Esta Ley regirá las situaciones y relaciones
jurídicas derivadas del
trabajo como hecho social.
LOS ARTÍCULOS 39-47 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO.
A continuación los artículos antes señalados para así poder realizar
el análisis correspondiente:
Capítulo IV
De las Personas en el Derecho del Trabajo
Artículo 39. Se
entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de
cualquier clase,
por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe
ser remunerada.
Artículo 40. Se
entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su
trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios
patronos.
Los trabajadores no dependientes podrán organizarse
en sindicatos de
acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar
acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las
disposiciones del Capítulo III del mismo Título, en cuanto sean aplicables;
serán incorporados progresivamente al sistema de
la Seguridad Social
y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible.
Artículo 41. Se
entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo
intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea
calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus
servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar
para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal
el entrenamiento especial
o aprendizaje requerido
para el trabajo manual
calificado.
Artículo 42. Se
entiende por empleado de dirección el
que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como
el que tiene elcarácter de
representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede
sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
Artículo 43. Se
entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o
material.
Serán considerados obreros los trabajadores que preparan
o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y
otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre,
asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será
también de éste.
Artículo 44. Se
entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o
aprendizaje para realizar su labor.
Artículo 45. Se
entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal
de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en
la administración del
negocio, o en la supervisión de
otros trabajadores.
Artículo 46. Se
entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la
revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.
Artículo 47. La
calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia,
dependerá de la naturaleza real
de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido
convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el
patrono.
En estos artículos se deja claro que e un trabajador
dependiente e independiente de un patrono, es decir aquellos que trabajan por
su cuenta y aquellos que trabajan bajo la supervisión o bajo las órdenes de
otra persona. De igual manera se realiza la clasificación de los tipos de
trabajadores, obreros según el trabajo a desempeñar asi como el tipo de
entrenamiento o asesoramiento que reciban para llevar a cabo su labor. Del
mismo modo se destaca en los artículos que todos los empleados pueden
formar grupos o
sindicatos que los agrupen y pueden optar por reivindicaciones laborales y por
beneficios propios de la ley.
LOS ARTÍCULOS 129 - 133 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
TÍTULO III
DE LA REMUNERACIÓN
Capítulo I
Del Salario
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 129. El
salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el
fijado como mínimo por la autoridad competente
y conforme a lo prescrito por la Ley.
Artículo 130.
Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta
la cantidad y calidad del servicio,
así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una
existencia humana y digna.
Artículo 131. El
trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este
derecho no prevista en esta Ley es nula.
Artículo 132. El
derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a
título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con
el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y
hasta el límite que determine la Ley.
Parágrafo Único: No obstante, en empresas que
ocupen más de cincuenta (50) trabajadores, el trabajador podrá solicitar del
patrono que le descuente de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio
del sindicato a
que esté afiliado, o de asociaciones benéficas, sociedades civiles
y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas, organizaciones culturales,
artísticas, deportivas u otras de interés social
y éste quedará obligado a ello, cuando las beneficiarias hayan cumplido los
requisitos para su legalización. El trabajador podrá revocar la autorización
cuando lo desee.
Artículo 133. Se
entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador
por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue
al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le
permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter
salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere
trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales
de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario
se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o
indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o
convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como
base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- A los fines de esta Ley se entiende por salario
normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del
mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación
de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Para la estimación del salario normal ninguno de los
conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo.
PARÁGRAFO TERCERO.- Se entienden como beneficios sociales de carácter
no remunerativo:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas
y alimentos y
de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos,
farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o
de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como
salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de
trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
PARÁGRAFO CUARTO.- Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a
cancelar una contribución, tasa o impuesto, se
calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente
anterior a aquél en que se causó.
PARÁGRAFO QUINTO.- El patrono deberá informar a sus trabajadores, por
escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones
salariales y las deducciones correspondientes.
En estos artículos se hace mención a lo que se llama
salario y que toda persona puede cancelar a sus empleados un sueldo mayor o
igual al estipulad por el gobierno o
por las leyes como
mínimo, nunca debe ser menor a ese sueldo mínimo estipulado. De igual manera
por ningún motivo se deben hacer descuentos del sueldo del empleado, él tiene
la potestad de gozar de la plenitud de su sueldo y gastarlo o cedérselo a quien
desee bien sea la esposa o los hijos. Los descuentos a dicho sueldo pueden
realizarse bajo el consentimiento del empleado y en empresas mayores a 50
empleados.
Los bonos por
cualquier motivo sea alimentación becas, entre otros no entran como deducciones
del sueldo base.
Esta Ley establece los principios fundamentales,
la naturaleza y las bases Jurídicas para la creación, funcionamiento,
dirección, supervisión, fiscalización y financiamiento de
Seguridad Social.
LOS ARTÍCULOS 3, 5,8, Y 14 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
Artículo 3. Naturaleza
del Sistema. El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico,
interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social,
organizado en subsistemas, es un servicio público de afiliación obligatoria
para cada trabajador y de carácter contributivo. La dirección, coordinación,
control, implantación, regulación y supervisión del Sistema de Seguridad Social
Integral corresponde al Ejecutivo Nacional en los términos que fije esta Ley.
La gestión de
protección social podrá ser pública, privada o mixta.
Artículo 5. Prestaciones.
El Sistema de Seguridad Social Integral comprenderá las prestaciones
siguientes:
a. Atención a la salud,
prevención y riesgos en
el trabajo;
b.
Pensiones;
c. Atención por la pérdida involuntaria del empleo;
d. Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares;
e. Servicios de formación, capacitación e inserción laboral;
f.
Programas de viviendas;
g. Programas de descanso y recreación social;
y,
h. Cualquier otra prestación de similar naturaleza.
Artículo 8. Financiamiento del Sistema. El financiamiento del Sistema, estará
Constituido por las cotizaciones de los afiliados,
empleados y por los aportes del Estado.
Los recursos financieros se distribuirán de inmediato a
su recaudación, entre los respectivos fondos que integran el sistema, de
acuerdo a las cotizaciones correspondientes. No está permitida la transferencia
de recursos entre los diferentes fondos, para fines distintos a los previstos
en esta ley y en las leyes especiales de los subsistemas. Las respectivas leyes
especiales que desarrollen los diferentes subsistemas establecerán el monto y
las modalidades de las contribuciones de los afiliados de los empleadores y los
aportes del Estado.
Artículo 14. Subsistemas.
El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas
que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
a) Subsistema de Pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional;
y
e) Subsistema de Recreación.
En estos artículos se habla sobre las prestaciones a las
que tiene derecho todo empleado y las diferentes modalidades por las cuales
puede gozar de ellas.
De la misma manera se habla sobre los diferentes
subsistemas que conforman el goce o beneficio de las prestaciones existentes en
dicha ley.
NORMATIVAS LEGALES QUE SIRVEN DE BASE LEGAL PARA
LA ELABORACIÓN DE LA NOMINA DE PAGO:
Administración de Personal. Leyes que rigen las relaciones laborales (LOT, S.S.O, LRPVH, LRPE, INCE).
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