martes, 11 de junio de 2013

Ley del Derecho de Trabajo



Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.


LOS ARTÍCULOS 39-47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
A continuación los artículos antes señalados para así poder realizar el análisis correspondiente:
Capítulo IV
De las Personas en el Derecho del Trabajo
Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
Artículo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.
Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del Capítulo III del mismo Título, en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible.
Artículo 41. Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.
Artículo 42. Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene elcarácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
Artículo 43. Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.
Artículo 44. Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
Artículo 46. Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.
Artículo 47. La calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.
En estos artículos se deja claro que e un trabajador dependiente e independiente de un patrono, es decir aquellos que trabajan por su cuenta y aquellos que trabajan bajo la supervisión o bajo las órdenes de otra persona. De igual manera se realiza la clasificación de los tipos de trabajadores, obreros según el trabajo a desempeñar asi como el tipo de entrenamiento o asesoramiento que reciban para llevar a cabo su labor. Del mismo modo se destaca en los artículos que todos los empleados pueden formar grupos o sindicatos que los agrupen y pueden optar por reivindicaciones laborales y por beneficios propios de la ley.

LOS ARTÍCULOS 129 - 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
TÍTULO III
DE LA REMUNERACIÓN
Capítulo I
Del Salario
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 129. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.
Artículo 130. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.
Artículo 131. El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.
Artículo 132. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta el límite que determine la Ley.
Parágrafo Único: No obstante, en empresas que ocupen más de cincuenta (50) trabajadores, el trabajador podrá solicitar del patrono que le descuente de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio del sindicato a que esté afiliado, o de asociaciones benéficas, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativasorganizaciones culturales, artísticas, deportivas u otras de interés social y éste quedará obligado a ello, cuando las beneficiarias hayan cumplido los requisitos para su legalización. El trabajador podrá revocar la autorización cuando lo desee.
Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo.
PARÁGRAFO TERCERO.- Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
PARÁGRAFO CUARTO.- Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
PARÁGRAFO QUINTO.- El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
En estos artículos se hace mención a lo que se llama salario y que toda persona puede cancelar a sus empleados un sueldo mayor o igual al estipulad por el gobierno o por las leyes como mínimo, nunca debe ser menor a ese sueldo mínimo estipulado. De igual manera por ningún motivo se deben hacer descuentos del sueldo del empleado, él tiene la potestad de gozar de la plenitud de su sueldo y gastarlo o cedérselo a quien desee bien sea la esposa o los hijos. Los descuentos a dicho sueldo pueden realizarse bajo el consentimiento del empleado y en empresas mayores a 50 empleados.
Los bonos por cualquier motivo sea alimentación becas, entre otros no entran como deducciones del sueldo base.
LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Esta Ley establece los principios fundamentales, la naturaleza y las bases Jurídicas para la creación, funcionamiento, dirección, supervisión, fiscalización y financiamiento de Seguridad Social.
 LOS ARTÍCULOS 3, 5,8, Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
Artículo 3. Naturaleza del Sistema. El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, organizado en subsistemas, es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo. La dirección, coordinación, control, implantación, regulación y supervisión del Sistema de Seguridad Social Integral corresponde al Ejecutivo Nacional en los términos que fije esta Ley. La gestión de protección social podrá ser pública, privada o mixta.
Artículo 5. Prestaciones. El Sistema de Seguridad Social Integral comprenderá las prestaciones siguientes:
a.       Atención a la salud, prevención y riesgos en el trabajo;
b.      Pensiones;
c.       Atención por la pérdida involuntaria del empleo;
d.      Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares;
e.       Servicios de formación, capacitación e inserción laboral;
f.        Programas de viviendas;
g.       Programas de descanso y recreación social; y,
h.      Cualquier otra prestación de similar naturaleza.
Artículo 8. Financiamiento del Sistema. El financiamiento del Sistema, estará
Constituido por las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.
Los recursos financieros se distribuirán de inmediato a su recaudación, entre los respectivos fondos que integran el sistema, de acuerdo a las cotizaciones correspondientes. No está permitida la transferencia de recursos entre los diferentes fondos, para fines distintos a los previstos en esta ley y en las leyes especiales de los subsistemas. Las respectivas leyes especiales que desarrollen los diferentes subsistemas establecerán el monto y las modalidades de las contribuciones de los afiliados de los empleadores y los aportes del Estado.
Artículo 14. Subsistemas. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
a) Subsistema de Pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.
En estos artículos se habla sobre las prestaciones a las que tiene derecho todo empleado y las diferentes modalidades por las cuales puede gozar de ellas.
De la misma manera se habla sobre los diferentes subsistemas que conforman el goce o beneficio de las prestaciones existentes en dicha ley.
NORMATIVAS LEGALES QUE SIRVEN DE BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DE LA NOMINA DE PAGO:

Administración de Personal. Leyes que rigen las relaciones laborales (LOT, S.S.O, LRPVH, LRPE, INCE).

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