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miércoles, 25 de febrero de 2015

PST basado en compras

Procedimiento Simplificado de Tributación basado en compras
 
Las y los contribuyentes que deseen acogerse a este método deben cumplir con las siguientes características:

  • Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas.
  • Que vendan básicamente a consumidores finales.
  • Que sus compras no excedan los treinta y nueve millones doscientos ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos (RD$39,208,265.00) al año.

Declaración del PST basado en compras

La DGII pondrá a disposición de las y los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado Basado en Compras, la propuesta de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las administraciones locales en todo el país. Estos recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes.

Si el o la contribuyente rechaza la declaración propuesta por la DGII, deberá declarar y pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus modificaciones, y, por tanto, documentar sus ingresos, compras y gastos.

El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en compras es el siguiente:

  • Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del artículo 11 del reglamento 758-08, en función de las actividades comerciales.
  • Al valor de los Ingresos Brutos, así estimados, se aplica el margen de rentabilidad de acuerdo a la actividad comercial del contribuyente (segunda tabla del artículo 11 del reglamento 758-08)  para obtener la renta neta imponible, sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto Sobre la Renta.

Esta liquidación será pagada en 3 cuotas, divididas de la siguiente manera:

  • Primera cuota: 50% del valor resultante del PST a más tardar el 31 de julio de cada año.
  • Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre.
  • Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.



miércoles, 4 de febrero de 2015

PST basado en ingresos

Procedimiento Simplificado de Tributación basado en ingresos

Las y los contribuyentes que deseen acogerse a este método deben cumplir con las siguientes características:

  • Que más del 50% de los bienes que vendan o los servicios que presten estén exentos del ITBIS o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS.
  • Que estén registrados como personas físicas (negocios de único dueño o profesionales liberales).

Este método no permite declarar gastos, ya que el mismo incluye una deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados. Luego de deducir el 40% de los ingresos declarados como gastos fijos se podrá deducir la exención contributiva.

Declaración del PST basado en ingresos

Las y los contribuyentes acogidos al PST basado en ingresos deberán declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos, es el siguiente:

  • El Impuesto sobre la Renta será calculado aplicando la tasa vigente para personas físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.

Esta liquidación será pagada en 2 cuotas iguales, divididas de la siguiente manera:


  • Primera cuota: La misma fecha límite de su declaración jurada.
  • Segunda cuota: El último día laborable del mes de agosto del mismo año.

martes, 20 de enero de 2015

Que es el PST

El Procedimiento Simplificado de Tributación o (PST) es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas. Permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.


Ventajas del PST
  • No requieren contabilidad organizada;
  • No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR);
  • No pagan Impuesto a los Activos;
  • Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para compras y 2 cuotas para ingresos),
  • Los primeros seis (6) meses del año no tienen que efectuar el pago del ISR (para el PST de compras);
  • No tienen que remitir las informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
Requisitos para acogerse al PST 
  • Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica: datos de capital, accionistas y actividad económica registrada en la DGII, actualizados.
  • Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
  • Completar el formulario de solicitud de incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación PST-01, en los plazos, medios y formatos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  • Estar al día, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
Deberes formales

Cuando las y los contribuyentes hayan excedido los montos permitidos en sus compras o ingresos anuales en más de un 5%, requerirán autorización de la DGII para permanecer en el procedimiento simplificado, para lo cual deberá notificarlo en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal.

La DGII podrá autorizar la permanencia en PST, siempre que existan causas extraordinarias que expliquen los niveles de compras o ingresos. También si las compras hayan sido realizadas a proveedores que formen parte de la industria local o mayoristas identificados como proveedores válidos para este procedimiento. De no autorizarse su permanencia deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario, dentro del plazo establecido en el Código Tributario.

Vías para inscribirse al PST

Para incorporarse a este procedimiento se requerirá de la autorización previa de la DGII, para lo cual las y los contribuyentes deberán completar la declaración jurada de solicitud de incorporación.

A través de Internet:

  1. En esta sección seleccione en el menú de la derecha Regístrate al PST.
  2. Ingrese su RNC o cédula y pulse el botón Continuar.
  3. Complete el formulario de solicitud.
  4. Pulse Enviar Documento.