IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
•
Este
impuesto tuvo su origen en Europa en el año 1925, bajo la el régimen
tradicional de Impuesto a las ventas.
•
El
impuesto al valor agregado (IVA), conocido como Impuesto Sobre la
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fue introducido
en nuestro país en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del
Gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.
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La
imposición general al consumo es una de las formas impositivas más importantes,
está ubicada en el grupo de los impuestos que afectan el consumo de bienes y
servicios.
IMPUESTO AL
CONSUMO GENERALIDADES
•
Tiene
como objetivo gravar la capacidad económica de las personas para satisfacer sus
necesidades y obtener los recursos o recaudación necesarios.
•
El
consumo es la combinación de todo un proceso dinámico que comienza en la
importación o producción de los bienes que se distribuyen y se ponen a
disposición de las personas a través de los canales de comercialización y que
finalmente son adquiridos por las familias.
ELEMENTOS QUE
DEFINEN UN IMPUESTO AL CONSUMO
MATERIA
IMPONIBLE: Es el elemento
del impuesto que determina y delimita lo
que se quiere gravar.
HECHO
GENERADOR: Es el hecho o
acto que una vez producido
hace nacer la obligación
tributaria.
BASE IMPONIBLE:
Consiste en la
cuantificación de la materia imponible para determinar su monto y aplicar la
tasa
TASA O ALÍ-CUOTA
: Es el elemento que
junto a la base imponible cuantifica la materia imponible.
EL ITBIS
Ø
Es el
impuesto a las transferencias de bienes
industrializados y servicios.
Ø
Este
constituye técnicamente un impuesto al consumo, del tipo valor agregado (IVA).
Ø
Está
direccionado a gravar al consumidor no al productor.
Ø
Grava el valor que se agrega al producto en
cada etapa de la transferencia.
Ø
Su aplicación está contenida en los Artículos
335 hasta el 360 del Código Tributario y sus modificaciones y del reglamento
contenido en el Decreto No. 293-11
Que grava este
impuesto?
1.
La transferencia de bienes industrializados corporales muebles:
La transmisión de
bienes industrializados independientemente del estado en que se encuentren
dichos bienes. En consecuencia, se consideran gravados con este impuesto las
transferencias de bienes que se obsequien en promoción, se intercambien por otros bienes o servicios gravados o
exentos o se ofrezcan como descuentos por la compra de otros productos o
servicios, así como los desperdicios, chatarras, desechos y otros materiales
que tengan un valor económico
Los faltantes de
inventarios, excepto cuando estos consistan en merma, destrucción autorizada de
mercancías.
Transmisión de
estos bienes por dación en pago, concordato, permuta, adjudicación de bienes,
aportes sociedades o cualquier otro acto mediante el cual se transfiera el
dominio del mismo.
En el caso de
dación en pago, mediante la cual un deudor transfiera un bien gravado a su
acreedor, con el objetivo de extinguir una deuda, deberá el deudor asumir y
pagar el monto del ITBIS sobre el valor del bien transferido. Lo anterior, no
exime al acreedor de pagar, en el periodo correspondiente, el ITBIS, que grava
la operación original que genera la deuda
El retiro de
bienes para uso y consumo personal del dueño, administrador, empleado, socio y
otros de carácter similar.
2.
La importación de bienes industrializados:
La importación de
bienes industrializados independientemente que se destinen a la transformación,
mejora o producción de otros bienes.
3.
La prestación y locación de servicios:
Es la realización
de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o
producto tangible, cuando se reciba a cambio de un pago. Cuando la actividad la
desempeñe una persona física en relación de dependencia, la misma no será
considerada como servicios a los fines del At. 335.
- Arrendamiento, alquiler, uso o
usufructo de bienes y derechos muebles o inmuebles, con o sin opción de
compras con excepción del alquiler de viviendas.
- Servicios de transporte aéreo y
marítimo de persona y mercancía, con excepción del servicio postal. Así
mismo, estarán gravados con el impuesto los pasajes adquiridos en el
exterior, cuando el punto de partida se encontrare en la Rep. Dom. También
se considera gravados los cobros por exceso de equipaje y cualquier otro
servicio conexo, exceptuando los servicios de alimentación y bebidas.
- Servicio de construcción y obras. . Este
concepto incluye confección y
ensamblajes de bienes muebles e inmuebles.
- Servicios profesionales y oficios.
- Servicios de comunicación y
publicidad.
- Servicios de diversión y recreación.
- Servicios de almacenamiento.
- Servicios de seguridad personal o corporativa.
- Servicios de alojamiento
- Otros servicios: Los servicios
veterinarios, la confección de ropas y tejidos, impresiones, esculturas,
floristería, fumigación, guías turístico, así como los servicios prestados
a favor del dueño del negocio, administrador, empleado, socios,
representantes legales y demás prestaciones de servicios no indicada
expresamente.
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