1. Concepto
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
2. Característica
a. Coexistencia de dos clases de socios. Los comanditados cuyos derechos son idénticos a los de los socios en nombre colectivo, cuya responsabilidad es ilimitada y solidaria. Los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada a las aportaciones que han hecho o prometido, con responsabilidad no solidaria.
b. Constitución de la razón social. Mientras en las sociedades en nombre colectivo la razón puede estar constituida por los nombres de todos los socios o por algunos de estos, en la comandita, en cambio no pueden formar parte de la razón sino los nombres de los comanditarios.
3. Órgano de funcionamiento
La designación de gerentes, al igual que la sociedad en nombre colectivo.
4. Prohibiciones a los socios comanditarios
En el art 28 del Código de Comercio dice que los actos de gestión están prohibidos a los comanditarios, cuando no sean dictamen y consejo, o actos de verificación y vigilancia que comprometen de modo alguno al socio comanditario.
5. Sanciones a los socios comanditarios
el socio comanditario está obligado solidariamente con los socios en nombre colectivo, a todas las deudas y compromisos de la compañía, provenientes de los actos de administración que él haya ejercido, y según el número o la gravedad de esos actos, puede ser declarado solidariamente obligado a todos los compromisos de la compañía, o tan solamente a algunos.
6. Distinción con las Sociedades en Nombre Colectivo
Las sociedades en comandita simple, se componen de uno o varios socios, comanditarios y comanditados, pero solo los socios comanditados responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y los comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. En las sociedades nombre colectivo, todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. En las sociedades en nombre colectivo la razón puede estar constituida por los nombres de todos los socios o por algunos de estos, pero en las sociedades en comandita simple, no pueden formar parte de la razón sino los nombres de los comanditarios.
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