miércoles, 10 de julio de 2013

Las Sociedades en Nombre Colectivo



1.     Concepto
La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y
en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.


2.     Característica
a.       Carácter intuitu personae. O sea sociedades en las cuales cada uno de los participantes ha tenido cuenta con las cualidades personales de los demás, y de aquí a que se diga son sociedades de personas.
b.      Responsabilidad solidaria: en uno de sus aspectos el de la solidaridad, esta es la única con característica exclusiva para esta sociedad.
c.       Razón social: es propiamente hablando, el nombre con que funciona la sociedad, como persona jurídica distinta de la persona de cada socio.

3.     Órgano de funcionamiento
Las sociedades, en general, tienen que valerse de personas físicas que las representen para el ejercicio de todos los actos que entran en el ámbito de sus actividades. Sobre esta representación necesariamente están los gerentes.
4.     Los gerentes
Son las persona físicas que administran con mayor o menor amplitud los negocios de las sociedades en Nombre Colectivo. Su designación puede recaer en un socio o en un extraño. El término gerente denomina a quién está a cargo de la dirección de alguna organización, institución o empresa o parte de ella, como seria de un grupo de trabajo o departamento.
5.     Poderes de los gerentes
La existencia de estos poderes se determina por lo general, en el contrato social, o por un acto posterior. En ausencia de determinación expresa, o en caso de falta de claridad y precisión en el acta que fija la extensión de esos poderes, se aplican los usos teniendo en cuenta con el objetivo para la cual ha sido constituida la sociedad.

6.     Actos Prohibidos a los gerentes

a.       Los gerentes no pueden, por considerarse actos de disposición:
b.      Formar una nueva sociedad con un tercero o proceder a la fusión de la sociedad con otra ya existente
c.       Efectuar donaciones o liberaciones fuera del uso del comercio
d.      Pactar transacciones no relativas al comercio o a la industria de la sociedad
e.       Tomar sumas a préstamo fuera de lo que corrientemente se usa para el movimiento de la empresa
f.       Hipotecar bienes de la sociedad sin un poder notarial expreso


g.      Poner en su lugar otra persona para que desempeñe como gerente todas las operaciones administrativas, aunque él puede, para una o varias operaciones determinadas, designar un mandatario especial.

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