sábado, 31 de enero de 2015

Sociedad de Responsabilidad Limitada



SRL


Es la empresa que se forma por un mínimo de dos y hasta 50 socios, mediante aportaciones de todos.
  1. El capital social no puede ser menor de RD$100,000 o su equivalente en moneda de libre convertibilidad. Este capital se divide en partes iguales e indivisibles que se denomina cuota social.
  2. Los socios no responden personalmente a las deudas sociales y su responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.
  3. La administración de la misma la puede llevar a cabo una persona física (socio/a o no), es decir que no requiere de un consejo de administración.
  4. El nombre de la empresa seleccionado por los socios de la empresa debe estar compuesto por el nombre elegido, seguido de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o de las iniciales "S.R.L." (ej. Industria Licorera La Garza, S.R.L.).
Los esposos pueden ser socios. 

viernes, 30 de enero de 2015

Empresa de único dueño



La E.I.R.L 



Es una empresa de un único dueño, y que cuenta con un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.


  1. El/La propietario/a de la misma es quien decide el monto del capital (no hay un mínimo).
  1. El nombre de la empresa deberá ser precedido de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o las siglas "E.I.R.L." (ej: La Villa del Descanso Verde, E.I.R.L.”).
  1. El/La propietario/a podrá ser gerente o contratar a una persona para que realice dicha función.
  1. El/La propietario/a NO responde personalmente por las deudas sociales de la empresa y su responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. 

lunes, 26 de enero de 2015

Terminos Aduanales

  • Actividades aduaneras

Actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.
  • Admisión Temporal

Régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje.
  • Aduana de destino

Oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
  • Aduana de entrada

Oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.
  • Aduana de partida

Oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero.

  • Aduana de paso de frontera


Oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.














martes, 20 de enero de 2015

Que es el PST

El Procedimiento Simplificado de Tributación o (PST) es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas. Permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.


Ventajas del PST
  • No requieren contabilidad organizada;
  • No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR);
  • No pagan Impuesto a los Activos;
  • Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para compras y 2 cuotas para ingresos),
  • Los primeros seis (6) meses del año no tienen que efectuar el pago del ISR (para el PST de compras);
  • No tienen que remitir las informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
Requisitos para acogerse al PST 
  • Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica: datos de capital, accionistas y actividad económica registrada en la DGII, actualizados.
  • Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
  • Completar el formulario de solicitud de incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación PST-01, en los plazos, medios y formatos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  • Estar al día, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
Deberes formales

Cuando las y los contribuyentes hayan excedido los montos permitidos en sus compras o ingresos anuales en más de un 5%, requerirán autorización de la DGII para permanecer en el procedimiento simplificado, para lo cual deberá notificarlo en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal.

La DGII podrá autorizar la permanencia en PST, siempre que existan causas extraordinarias que expliquen los niveles de compras o ingresos. También si las compras hayan sido realizadas a proveedores que formen parte de la industria local o mayoristas identificados como proveedores válidos para este procedimiento. De no autorizarse su permanencia deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario, dentro del plazo establecido en el Código Tributario.

Vías para inscribirse al PST

Para incorporarse a este procedimiento se requerirá de la autorización previa de la DGII, para lo cual las y los contribuyentes deberán completar la declaración jurada de solicitud de incorporación.

A través de Internet:

  1. En esta sección seleccione en el menú de la derecha Regístrate al PST.
  2. Ingrese su RNC o cédula y pulse el botón Continuar.
  3. Complete el formulario de solicitud.
  4. Pulse Enviar Documento.




viernes, 9 de enero de 2015

Impuesto Sobre la Renta

Impuesto Sobre la Renta
 
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. 

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
 
Agentes de Retención
 
Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.
 
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.
 
¿Quiénes están exentos del ISR?
 
Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
 
Tasa del impuesto
 
1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%)  sobre la renta neta imponible del período 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).
 
2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:
 
 
Escala retención asalariados 2013-2014
 
​Escala AnualTasa​
​Rentas hasta RD$399,923.00​Exento
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00​15% del excedente de RD$399,923.01
​Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
Rentas desde  RD$833,171.01 en adelante
​​RD$29,994.00 más el 20% del excedente de RD$599,884.01
RD$76,652.00 más el 25% del excedente de RD$833,171.01