El Procedimiento
Simplificado de Tributación o (PST) es un
método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños
contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas. Permite liquidar el
Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como
pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
Ventajas del PST
- No requieren contabilidad
organizada;
- No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta
(ISR);
- No pagan Impuesto a los Activos;
- Disponen de acuerdo de pago automático para el
ISR (3 cuotas para compras y 2 cuotas para ingresos),
- Los primeros seis (6) meses del año no tienen que
efectuar el pago del ISR (para el PST de compras);
- No tienen que remitir las informaciones de
comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
Requisitos para
acogerse al PST
- Estar inscritos en el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica: datos de capital,
accionistas y actividad económica registrada en la DGII, actualizados.
- Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
- Completar el formulario de solicitud de
incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación PST-01, en los
plazos, medios y formatos establecidos por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).
- Estar al día, en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
Deberes formales
Cuando las y los contribuyentes hayan excedido los montos permitidos en sus compras o ingresos anuales en más de un 5%, requerirán autorización de la DGII para permanecer en el procedimiento simplificado, para lo cual deberá notificarlo en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal.
La DGII podrá autorizar la permanencia en PST, siempre que existan causas extraordinarias que expliquen los niveles de compras o ingresos. También si las compras hayan sido realizadas a proveedores que formen parte de la industria local o mayoristas identificados como proveedores válidos para este procedimiento. De no autorizarse su permanencia deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario, dentro del plazo establecido en el Código Tributario.
Vías para inscribirse
al PST
Para incorporarse a este procedimiento se requerirá de la autorización previa de la DGII, para lo cual las y los contribuyentes deberán completar la declaración jurada de solicitud de incorporación.
A través de Internet:
- En esta sección seleccione en el menú de la
derecha Regístrate al PST.
- Ingrese su RNC o cédula y pulse el botón Continuar.
- Complete el formulario de solicitud.
- Pulse Enviar Documento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario