Procedimiento Simplificado de Tributación basado en
compras
Las y los contribuyentes que deseen acogerse a este método deben cumplir con las siguientes características:
- Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales
nacionales o mayoristas.
- Que vendan básicamente a consumidores finales.
- Que sus compras no excedan los treinta y nueve millones doscientos
ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos (RD$39,208,265.00) al año.
Declaración del PST basado en compras
La DGII pondrá a disposición de las y los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado Basado en Compras, la propuesta de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las administraciones locales en todo el país. Estos recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes.
Si el o la contribuyente rechaza la declaración propuesta por la DGII, deberá declarar y pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus modificaciones, y, por tanto, documentar sus ingresos, compras y gastos.
El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en compras es el siguiente:
- Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente
incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese
porcentaje aparece en la primera tabla del artículo 11 del reglamento
758-08, en función de las actividades comerciales.
- Al valor de los Ingresos Brutos, así estimados, se aplica el margen
de rentabilidad de acuerdo a la actividad comercial del contribuyente
(segunda tabla del artículo 11 del reglamento 758-08) para obtener
la renta neta imponible, sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto
Sobre la Renta.
Esta liquidación será pagada en 3 cuotas, divididas de la siguiente manera:
- Primera cuota: 50% del valor resultante del PST a más
tardar el 31 de julio de cada año.
- Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15
de octubre.
- Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de
diciembre.