miércoles, 4 de febrero de 2015

PST basado en ingresos

Procedimiento Simplificado de Tributación basado en ingresos

Las y los contribuyentes que deseen acogerse a este método deben cumplir con las siguientes características:

  • Que más del 50% de los bienes que vendan o los servicios que presten estén exentos del ITBIS o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS.
  • Que estén registrados como personas físicas (negocios de único dueño o profesionales liberales).

Este método no permite declarar gastos, ya que el mismo incluye una deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados. Luego de deducir el 40% de los ingresos declarados como gastos fijos se podrá deducir la exención contributiva.

Declaración del PST basado en ingresos

Las y los contribuyentes acogidos al PST basado en ingresos deberán declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos, es el siguiente:

  • El Impuesto sobre la Renta será calculado aplicando la tasa vigente para personas físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.

Esta liquidación será pagada en 2 cuotas iguales, divididas de la siguiente manera:


  • Primera cuota: La misma fecha límite de su declaración jurada.
  • Segunda cuota: El último día laborable del mes de agosto del mismo año.

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