Procedimiento Simplificado de Tributación basado en ingresos
Las y los contribuyentes que deseen acogerse a este método deben cumplir con las siguientes características:
- Que más del 50% de los bienes que vendan o los servicios que
presten estén exentos del ITBIS o que estén sujetos a la retención del
100% del ITBIS.
- Que estén registrados como personas físicas (negocios de único
dueño o profesionales liberales).
Este método no permite declarar gastos, ya que el
mismo incluye una deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40%
de los ingresos declarados. Luego de deducir el 40% de los ingresos declarados
como gastos fijos se podrá deducir la exención contributiva.
Declaración del PST basado en ingresos
Las y los contribuyentes acogidos al PST basado en
ingresos deberán declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) a más tardar el
último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio
fiscal declarado.
El método utilizado por la DGII para la liquidación
del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en
Ingresos, es el siguiente:
- El Impuesto sobre la Renta será calculado aplicando la tasa vigente
para personas físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la
Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un
cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines
de la aplicación de la tasa del impuesto.
Esta liquidación será pagada en 2 cuotas iguales, divididas de la siguiente manera:
- Primera cuota: La misma fecha límite de su declaración
jurada.
- Segunda cuota: El último día laborable del mes de agosto
del mismo año.
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