Medición
de impuestos diferidos
Tasas
impositivas
La tasa impositiva es el porcentaje (%) de impuestos que
corresponde pagar al fisco por algo que la ley manda.
Una
entidad medirá un activo o pasivo por impuestos diferidos usando las tasas
impositivas y la legislación que hayan sido aprobadas, cuyo proceso de
aprobación este prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informe. Una entidad considerará las tasas impositivas
cuyo proceso de aprobación este prácticamente terminado cuando los sucesos
futuros requeridos por el proceso de aprobación no hayan afectado
históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan.
Cuando se apliquen diferentes tasas
impositivas a distintos niveles de ganancia fiscal, una entidad medirá los
gastos (ingresos) por impuestos diferidos y los pasivos (activos) por impuesto
diferidos relacionados, utilizando las tasas medias aprobadas, o cuyo proceso
de aprobación este prácticamente terminado, que se espera que sea aplicables a
la ganancia (o pérdida) fiscal de los periodos en los que se espere que el
activo por impuesto diferido se realice o que el pasivo por impuesto diferido
se liquide.
La estimación del resultado fiscal
futuro incluye lo siguiente:
1.
Pérdida o ingresos sin incluir la
reversión de diferencias temporarias
2.
Reversión de diferencias temporarias
La
Exoneración fiscal es una reducción temporaria o
eliminación del impuesto a las ganancias que suele ser utilizada como incentivo
para fomentar la inversión o estimular el crecimiento de determinadas industrias
por el gobierno.
La medición de los pasivos por impuestos
diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejara las consecuencias
fiscales que se derivan de la forma en que la entidad espera en la fecha sobre
la cual se informa o liquidan el importe en libros de los activos y pasivos
relacionados.
Dado que la base fiscal de un activo es
igual al importe que habría sido deducible por obtener ganancias fiscales si el
importe en libros se hubiese recuperado a través de la venta al final del
periodo sobre el que se informa, la medición de un activo por impuesto
diferidos reflejara las reflejara las consecuencias fiscales que tendría el uso
del activo solo cuando la entidad espera recuperar su importe en libros
mediante el uso y estén disponibles las mismas deducciones disponibles ya sea
por la venta o por el uso de dicho activo.
En otras palabras:
·
Si las deducciones disponibles por la
venta, no son iguales a las deducciones disponibles por el uso, una entidad
medirá los activos y pasivos por impuestos diferidos a la tasa impositiva que
se aplicaría si el activo fuera vendido.
·
Si están disponibles las mismas
deducciones ya sea por la venta o por el uso del activo, la entidad medirá el
activo y pasivo por impuestos diferidos a la tasa impositiva que se aplique al
método esperado de recuperación del importe en libros de los activos por parte
de la entidad.
Corrección
Valorativa
Una entidad reconocerá una corrección
valorativa para los activos por impuestos diferidos de modo que el importe en
libros pero iguales al importe máximo que es probable que recupere sobre la
base de las ganancias fiscales actuales o futuras.
Una entidad reconocerá una corrección
valorativa si, sobre la base de la evidencia disponible, es mayor la
probabilidad de que no haya ganancias fiscales suficientes para realizar el
incentivo fiscal.
La NIIF para las PYMES no exige la
elaboración de previsiones detalladas, proyecciones ni otros desgloses para
justificar el no reconocimiento de una corrección valorativa. El nivel de
desglose es una cuestión de criterio. Cuando más dudas haya de que el activo
por impuestos diferidos se pueda realizar, mas importante será el desglose a
realizar.
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