Concepto
Las Sociedades intuitu personae:
son aquellas en las que los componentes, o socios, tienen en cuenta la calidad
personal de cada uno de ellos recíprocamente. Como tipo puro de esta categoría,
encontramos a la sociedad colectiva, y como tipo mixto, a la sociedad en
comandita simple.
1.
Clasificación
La sociedad colectiva: son aquella sociedad comercial de carácter intuitu personae que impone a los socios
responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
La sociedad en comandita simple: es un tipo social en el que coexisten
dos clases de socios o, dicho en otros términos, dos tipos de
responsabilidades, que marcan los derechos y obligaciones de los socios; éstos
serán socios comanditados o comanditarios.
2.
Elementos
esenciales
Son intuitu
personae, de manera tal que la variación del elenco de socios produce
modificaciones en el contrato social. Debido a ello, un socio sólo podrá ceder
su parte en la sociedad con el consentimiento de los restantes, excepto reserva
formulada en el acto constitutivo.
La relación personal entre los socios es estrecha, su
calidad puede resultar determinante en la celebración del contrato o del
ingreso posterior.
Al menos uno de los socios es responsable solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones sociales, aunque con carácter subsidiario,
ya que existe previa excusión de los bienes sociales.
Todos los socios con responsabilidad subsidiaria,
solidaria e ilimitada pueden acceder a la administración, salvo pacto en
contrario.
Enlace
IV. Reglas
comunes para la formación, transformación y adecuación de las Sociedades Intutuito
Personae.
1.
Reglas
de fondo
El
código de comercio establece que toda sociedad, antes de comenzar sus
operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en
escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro
Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio.
2.
Reglas
de forma
El código de comercio establece los
siguientes:
·
Nombre, apellidos y domicilio de los
socios.
·
Razón social
·
Nombre y apellidos de los socios a quien
se encomiende la gestión y el uso de la firma social.
·
Capital que aporte cada socio.
·
Duración de la sociedad.
·
Cantidades que en su caso se asigne a
cada socio para sus gastos particulares.
·
Pueden también reflejarse todos los
pactos lícitos que los socios quieran establecer.
Causa
comunes de disolución de las Sociedades Intutuito Personae
1.
Muerte.
La muerte de cualquiera de los socios.
2.
Interdicción,
declarada o la insolvencia de uno de los
socios.
La
interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara
incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de
la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción
e incapacidad son equivalentes.
La
insolvencia: Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus
obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene
suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes
que no son fáciles de liquidar con la premura necesaria.
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