miércoles, 26 de junio de 2013

Sociedades Intutuito Personae

                                                                                        

Concepto
Las Sociedades intuitu personae: son aquellas en las que los componentes, o socios, tienen en cuenta la calidad personal de cada uno de ellos recíprocamente. Como tipo puro de esta categoría, encontramos a la sociedad colectiva, y como tipo mixto, a la sociedad en comandita simple.

1.     Clasificación
La sociedad colectiva: son aquella sociedad comercial de carácter intuitu personae que impone a los socios responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
La sociedad en comandita simple: es un tipo social en el que coexisten dos clases de socios o, dicho en otros términos, dos tipos de responsabilidades, que marcan los derechos y obligaciones de los socios; éstos serán socios comanditados o comanditarios.

2.     Elementos esenciales
Son intuitu personae, de manera tal que la variación del elenco de socios produce modificaciones en el contrato social. Debido a ello, un socio sólo podrá ceder su parte en la sociedad con el consentimiento de los restantes, excepto reserva formulada en el acto constitutivo.
La relación personal entre los socios es estrecha, su calidad puede resultar determinante en la celebración del contrato o del ingreso posterior.
Al menos uno de los socios es responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, aunque con carácter subsidiario, ya que existe previa excusión de los bienes sociales.
Todos los socios con responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada pueden acceder a la administración, salvo pacto en contrario.

Enlace  
                                                                           

IV.        Reglas comunes para la formación, transformación y adecuación de las Sociedades Intutuito Personae.

1.     Reglas de fondo
El código de comercio establece que toda sociedad, antes de comenzar sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio.

2.     Reglas de forma
El código de comercio establece los siguientes:
·         Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
·         Razón social
·         Nombre y apellidos de los socios a quien se encomiende la gestión y el uso de la firma social.
·         Capital que aporte cada socio.
·         Duración de la sociedad.
·         Cantidades que en su caso se asigne a cada socio para sus gastos particulares.
·         Pueden también reflejarse todos los pactos lícitos que los socios quieran establecer.


                                Causa comunes de disolución de las Sociedades Intutuito Personae

1.     Muerte. La muerte de cualquiera de los socios.

2.     Interdicción, declarada o la insolvencia de uno de los socios.
La interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.
La insolvencia: Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que no son fáciles de liquidar con la premura necesaria.





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