Mostrando entradas con la etiqueta Las Sociedades en Comandita Simple. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Las Sociedades en Comandita Simple. Mostrar todas las entradas

jueves, 11 de julio de 2013

Las Sociedades en Comandita Simple




1.     Concepto
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. 
2.     Característica

a.       Coexistencia de dos clases de socios. Los comanditados cuyos derechos son idénticos a los de los socios en nombre colectivo, cuya responsabilidad es ilimitada y solidaria.  Los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada a las aportaciones que han hecho o prometido, con responsabilidad no solidaria.

b.      Constitución de la razón social. Mientras en las sociedades en nombre colectivo la razón puede estar constituida por los nombres de todos los socios o por algunos de estos, en la comandita, en cambio no pueden formar parte de la razón sino los nombres de los comanditarios.


3.     Órgano de funcionamiento
La designación de gerentes, al igual que la sociedad en nombre colectivo.

4.     Prohibiciones a los socios comanditarios
En el art 28 del Código de Comercio dice que los actos de gestión están prohibidos a los comanditarios, cuando no sean  dictamen y consejo, o actos de verificación y vigilancia que comprometen de modo alguno al socio comanditario.

5.     Sanciones a los socios comanditarios
el socio comanditario está obligado solidariamente con los socios en nombre colectivo, a todas las deudas y compromisos de la compañía, provenientes de los actos de administración que él haya ejercido, y según el número o la gravedad de esos actos, puede ser declarado solidariamente obligado a todos los compromisos de la compañía, o tan solamente a algunos.

6.     Distinción con las Sociedades en Nombre Colectivo
Las sociedades en comandita simplese componen de uno o varios socios, comanditarios y comanditados, pero solo los socios comanditados responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y los comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.  En las sociedades nombre colectivotodos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. En las sociedades en nombre colectivo la razón puede estar constituida por los nombres de todos los socios o por algunos de estos, pero en las sociedades en comandita simple, no pueden formar parte de la razón sino los nombres de los comanditarios.

miércoles, 26 de junio de 2013

Sociedades Intutuito Personae

                                                                                        

Concepto
Las Sociedades intuitu personae: son aquellas en las que los componentes, o socios, tienen en cuenta la calidad personal de cada uno de ellos recíprocamente. Como tipo puro de esta categoría, encontramos a la sociedad colectiva, y como tipo mixto, a la sociedad en comandita simple.

1.     Clasificación
La sociedad colectiva: son aquella sociedad comercial de carácter intuitu personae que impone a los socios responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
La sociedad en comandita simple: es un tipo social en el que coexisten dos clases de socios o, dicho en otros términos, dos tipos de responsabilidades, que marcan los derechos y obligaciones de los socios; éstos serán socios comanditados o comanditarios.

2.     Elementos esenciales
Son intuitu personae, de manera tal que la variación del elenco de socios produce modificaciones en el contrato social. Debido a ello, un socio sólo podrá ceder su parte en la sociedad con el consentimiento de los restantes, excepto reserva formulada en el acto constitutivo.
La relación personal entre los socios es estrecha, su calidad puede resultar determinante en la celebración del contrato o del ingreso posterior.
Al menos uno de los socios es responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, aunque con carácter subsidiario, ya que existe previa excusión de los bienes sociales.
Todos los socios con responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada pueden acceder a la administración, salvo pacto en contrario.

Enlace  
                                                                           

IV.        Reglas comunes para la formación, transformación y adecuación de las Sociedades Intutuito Personae.

1.     Reglas de fondo
El código de comercio establece que toda sociedad, antes de comenzar sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio.

2.     Reglas de forma
El código de comercio establece los siguientes:
·         Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
·         Razón social
·         Nombre y apellidos de los socios a quien se encomiende la gestión y el uso de la firma social.
·         Capital que aporte cada socio.
·         Duración de la sociedad.
·         Cantidades que en su caso se asigne a cada socio para sus gastos particulares.
·         Pueden también reflejarse todos los pactos lícitos que los socios quieran establecer.


                                Causa comunes de disolución de las Sociedades Intutuito Personae

1.     Muerte. La muerte de cualquiera de los socios.

2.     Interdicción, declarada o la insolvencia de uno de los socios.
La interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.
La insolvencia: Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que no son fáciles de liquidar con la premura necesaria.