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lunes, 5 de agosto de 2013

Disolución de la sociedad

Disolución de la sociedad

 La disolución de una sociedad dominicana se lleva a cabo de la siguiente manera:

Celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas para la aprobación de la disolución, en la cual se elige uno o más liquidadores, que tendrán a su cargo la venta del activo social y el pago de las deudas sociales.

Después del pago completo de todo el pasivo, el activo restante se empleará en primer término para amortizar el capital representado por las acciones, y si resultare algún excedente, éste será repartido entre los accionistas, en proporción al número de acciones que posea cada uno.

Celebración de otra asamblea extraordinaria de accionistas para aprobar la distribución hecha por el (los) liquidadore(s) y darle(s) el descargo correspondiente.

Inscripción de las asambleas en el Registro Mercantil.


Aviso a la Dirección General de Impuestos Internos de la disolución de la sociedad y solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.

miércoles, 26 de junio de 2013

Sociedades Intutuito Personae

                                                                                        

Concepto
Las Sociedades intuitu personae: son aquellas en las que los componentes, o socios, tienen en cuenta la calidad personal de cada uno de ellos recíprocamente. Como tipo puro de esta categoría, encontramos a la sociedad colectiva, y como tipo mixto, a la sociedad en comandita simple.

1.     Clasificación
La sociedad colectiva: son aquella sociedad comercial de carácter intuitu personae que impone a los socios responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
La sociedad en comandita simple: es un tipo social en el que coexisten dos clases de socios o, dicho en otros términos, dos tipos de responsabilidades, que marcan los derechos y obligaciones de los socios; éstos serán socios comanditados o comanditarios.

2.     Elementos esenciales
Son intuitu personae, de manera tal que la variación del elenco de socios produce modificaciones en el contrato social. Debido a ello, un socio sólo podrá ceder su parte en la sociedad con el consentimiento de los restantes, excepto reserva formulada en el acto constitutivo.
La relación personal entre los socios es estrecha, su calidad puede resultar determinante en la celebración del contrato o del ingreso posterior.
Al menos uno de los socios es responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, aunque con carácter subsidiario, ya que existe previa excusión de los bienes sociales.
Todos los socios con responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada pueden acceder a la administración, salvo pacto en contrario.

Enlace  
                                                                           

IV.        Reglas comunes para la formación, transformación y adecuación de las Sociedades Intutuito Personae.

1.     Reglas de fondo
El código de comercio establece que toda sociedad, antes de comenzar sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio.

2.     Reglas de forma
El código de comercio establece los siguientes:
·         Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
·         Razón social
·         Nombre y apellidos de los socios a quien se encomiende la gestión y el uso de la firma social.
·         Capital que aporte cada socio.
·         Duración de la sociedad.
·         Cantidades que en su caso se asigne a cada socio para sus gastos particulares.
·         Pueden también reflejarse todos los pactos lícitos que los socios quieran establecer.


                                Causa comunes de disolución de las Sociedades Intutuito Personae

1.     Muerte. La muerte de cualquiera de los socios.

2.     Interdicción, declarada o la insolvencia de uno de los socios.
La interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.
La insolvencia: Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que no son fáciles de liquidar con la premura necesaria.





sábado, 22 de junio de 2013

Las Sociedades Comerciales


                                               Concepto de Sociedad

1.     Sociedad de contrato (articulo 1832 Código Civil)
Art. 1832.- La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.

2.     Sociedad de persona
Es ya la entidad autónoma constituida por esos socios, en puridad, si bien para designar, no más que la comunidad de intereses de los socios que la integran.

3.     Distinción con las asociaciones
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.
Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.
Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social).

4.     Distinción entre las Sociedades civiles y las comerciales
Sociedades civiles: son aquellas cuyo objetivo o finalidad no es comercial. Mientras que las sociedades comerciales: son aquellas cuya finalidad es comercial, o sea, la realización de actos de comercio.
Las sociedades civiles no están sujetas a las formalidades de publicidad determinadas por la ley comercial, no están obligadas a llevar libros de comercio, no pueden ser declaradas en estado de quiebra; la prescripción a correr contra los acreedores sociales al liquidarse la sociedad, es de (5) cinco años en la comercial y (20) veinte años si es civil; las contestaciones éntrelos socios; si la sociedad es civil deben efectuarse de acuerdo con las reglas del procedimiento civil, mientras que si es comercial deben aplicarse a las reglas de los tribunales de comercio.


                                                                                 Clasificación General de las Sociedades

1.     Clasificación del Código Civil y de la 31-11 que introdujo modificaciones a la ley 479-08 sobre Las Sociedades Comerciales y Empresas individuales de Responsabilidad Ilimitada.
En el término las sociedades se dividen en universales y particulares. La particulares a su vez se subdividen en civiles y comerciales.
Las sociedades universales: son aquellas en donde los socios aportan objetos que poseen. Este tipo de sociedades son casi inexistentes.
Las sociedades particulares: son aquellas cuyos socios aportan objetos individualizados y tienen por finalidad una empresa o una profesión a ejercer en común.
·         Las sociedades civiles: son aquellas cuyo objetivo o finalidad no es comercial.
·         Las sociedades comerciales: son aquellas cuya finalidad es comercial, o sea, la realización de actos de comercio.

2.     Diversos tipos de Sociedades Comerciales, según el artículo 3 de la Ley 31-11. 
Artículo 3.- Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:
• Las sociedades en nombre colectivo.
• Las sociedades en comandita simple.
• Las sociedades en comandita por acciones.
• Las sociedades de responsabilidad limitada.
• Las sociedades anónimas.
• Las sociedades anónimas simplificadas (SAS).
Párrafo I.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.
Párrafo II.- Esta ley reglamentará, además, la empresa individual de responsabilidad limitada.
Párrafo III.- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) pueden ser constituidas por acto de voluntad de dos o más personas.
Párrafo IV.- Las entidades de intermediación financiera constituidas en forma de sociedades anónimas se regirán por las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria y los Instructivos que dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Las disposiciones de la presente ley, sólo les serán aplicables en lo que no esté expresamente dispuesto en las mismas.

3.     Elementos esenciales en toda Sociedades Comercial
Enumeración: una sociedad debe reunir estos elementos
a.       La formación de un capital social integrado por los aportes de los socios.
b.      Disposición de los socios tanto para los beneficios como para las pérdidas.
c.       Un lazo de colaboración activa entra los socios, o sea, la intención de aportar los riesgos y disfrutar los éxitos de la sociedad formada.
Los aportes: el aporte de cada socio puede consistir en numerario, en bienes materiales o inmateriales.
El capital de la sociedad: consiste en la masa colectiva, formada por los aportes de los socios.
Beneficios y pérdidas: el propósito de una sociedad debe consistir en la obtención de beneficios. Se entiende por beneficio todo lo que aumenta el patrimonio de la sociedad a consecuencia de las operaciones sociales, y por perdida, todo lo que lo disminuye.

                              Reglas Generales para la validez de los contratos de sociedad

1.     Reglas de fondo
Las condiciones esenciales para la formación del contrato de sociedad de la definición contenida en el código civil art 1832, se infiere que para la formación de este contrato se requieren dos clases de condiciones:
a)    Generales
Las que exigen los art 1108, y siguientes del código civil para la formación de todos los contratos:
a.       Consentimiento de las partes que se obligan
b.      Su capacidad para contratar u obligarse
c.       Un objeto cierto que forme la materia del compromiso
d.      Una causa lícita de la obligación.

b)    Particulares
Determinadas condiciones especiales, propias de contrato de sociedad:
a.       Aportación personal de cada participante
b.      Propósito de realizar beneficios económicos para ser distribuidos entre los participantes
c.       Consecuencia de la naturaleza propia del contrato
d.      Voluntad inconfundible de los participantes de actuar como socios y tratarse como tales.



2.     Reglas de forma
Se dice corrientemente, al tratar de estas reglas, que dos son los fines que con ella se persiguen:

a)    Prueba
En la ley, se exige la prueba escrita en materia de sociedades comerciales, sea cual sea el valor que estas representan, y al exigirla, no solo deroga la disposición del art. 109 del Código de Comercio, cuya aplicación extensiva autoriza la libertad de pruebas en materia comercial, sino también la regla del derecho común,  que limita la exigencia del escrito a los casos en que el “objeto” de la sociedad “es de un valor que pasa de treinta pesos”.

b)    Publicidad
Doble formalidad. La ley ha provisto de dos medios de información en beneficio de los terceros que pueden tener interés en conocer los datos más importantes relativos a las sociedades comerciales. El depósito del documento constitutivo en determinadas oficinas públicas y la publicidad de un extracto del mismo en un periódico.

                                                     Personalidad Jurídica de las Sociedades Comerciales

1.     Concepto

Las sociedades comerciales, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como provistas de una personalidad jurídica independiente, de los miembros que la integran. En todas las manifestaciones de sus actividades se estima, que no son los socios los que actúan en conjunto, sino la sociedad de por si, como un ser que tiene derechos a ejercer y deberes que cumplir. 
La personalidad de los socios y la de la sociedad tienen unas diferencias.
La personalidad de una compañía por acciones subsiste cual que fuere el número de acciones pertenecientes a un mismo accionista posea el solo un numero de acciones tal que pueda formar la mayoría en la junta general, y que él sea, en hecho, el dueño de la sociedad, ya que la personalidad de un accionista no puede ser confundida con la sociedad ilegal o fraudulenta constituida, las cuales serian más que en apariencia y ficción y a cuyo abrigo se realizaren operaciones delictuosas.




2.     Consecuencia

1° El patrimonio social es distinto del de los miembros de la sociedad y por tanto:

a.       Los accionistas, mientras formen parte de la sociedad y esta no se disuelva, no tienen razón de su parte en el capital social, una acreencia actual y exigible a hacer valer contra la sociedad.
b.      Los acreedores sociales son los únicos que pueden perseguir ese patrimonio, ya que este no forma parte de la prenda de los acreedores personales de los socios.
c.       El acreedor de un socio no puede oponer a la sociedad la compensación cuando contraiga deudas sociales; lo mismo, la sociedad deudora no puede oponer la compensación al acreedor que sea deudor de un socio.
d.      La quiebra de la sociedad y la de los socios en nombre colectivo son distintas, y cada una tiene su administración independiente.
e.       La disolución por la muerte de un socio de una sociedad en nombre colectivo, constituida entre dos socios, entraña, por vía de consecuencia, la pérdida de su personalidad moral y el patrimonio se convierte en masa indivisa, sobre cada uno de cuyos elementos el socio superviviente y los herederos del socio fallecido tienen derechos de copropiedad mobiliar o inmobiliar, según la naturaleza de los bienes sobre los cuales se ejerce.

2° El domicilio de la sociedad es distinto del de los socios. La determinación del domicilio social es de suma importancia, puesto que es en ese sitio donde debe ser citada la sociedad para comparecer en justicia.

3° No es necesario que figuren los nombres de los socios cuando la sociedad comparece en justicia. Basta con la designación de la razón social o el nombre de la compañía, la cual puede estar representada por sus administradores.

4° No es necesario tampoco que todos los socios figuren en los actos en los que la sociedad participe como contratante.

5° El derecho de los socios sobre los bienes sociales es mobiliar, aunque esta sea propietaria inmueble.




              Sección E: Causas generales de disolución de Las Sociedades Comerciales
Art. 1865 Código Civil. Concluye la sociedad:

1°. Por la terminación del tiempo porque fue contratada;
2°. Por la extinción de la cosa o por haberse consumado la negociación;
3°. Por la muerte de cualquiera de los asociados;
4°. Por la interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos;
5°. Por la voluntad que uno solo o muchos manifiesten de no estar más en sociedad.

1.     Formalidades de publicidad

La conveniencia de hacer llegar al conocimiento de todo el mundo le disolución de una sociedad comercial cualquiera, sea cual sea la causa que la ha producido no necesita ser demostrada. Se trata de un hecho que cambia por completo el ámbito de las relaciones jurídicas hasta entonces existentes: cesa, desde el punto de vista del derecho, la personalidad de que gozaba la sociedad, ahora solo admita de facto por razones de equidad y terminan, por tanto, los negocios ordinarios que aquella realizaba, para entrar en un proceso, el de la liquidación, en la cual ya se presenta con aspecto distinto los diversos intereses antes en juego.

2.     Liquidación y partición del patrimonio social.

Se denomina liquidación, en materia de sociedades comerciales disueltas, al conjunto de operaciones de índole diversa que es preciso realizar, generalmente, antes de proceder a la participación, entre los socios, de lo que reste del activo social una vez pagadas las deudas, o para determinar las pérdidas o la proporción en que cada acreedor figurará en el prorrateo del activo, cuando ha habido perdidas o no hay socios responsables o estos son insolventes. Entran, pues, en esas operaciones la terminación de los negocios en curso de ejecución al producirse la disolución, el cobro de los créditos sociales, la venta de los muebles e inmuebles que figuran en el archivo y, finalmente, el pago de las deudas sociales.


La partición. La liquidación de las sociedades disueltas coloca a los que fueron sus integrantes, en condiciones de proceder a la partición del superávit –activo neto- , si ha quedado alguno después de cubiertas las deudas sociales. Cada socio recibirá su parte en este activo neto, de conformidad con las clausulas contractuales o en  proporción a su aportación, si el contrato nada dice al respecto. 

jueves, 13 de junio de 2013

Los Comerciantes



 CONCEPTO DE COMERCIANTE


  1. Artículo primero del código de comercio.

Según el Art. 1 del código de Comercio. “Son comerciantes todas las personas que ejercen el comercio, y hacen de él su profesión habitual”

  1. Personas jurídicas comerciantes.

Elementos para una persona física o jurídica ser comerciante:
a)      La realización de actos de comercio (se sobreentiende que cuando un empleado del comerciante los realiza no adquiere tal calidad);

b)      Que los actos de comercio sean efectuados del una manera habitual (un acto de comercio aislado, tal como la suscripción de una letra de cambio, no confiere la calidad de comerciante) y ;

c)      Que el ejercicio del comercio se efectúe como una profesión, además de ser habitual.


 CONDICIONES PARA SER COMERCIANTE


  1. Condiciones estipuladas por el Código de Comercio

Para ser comerciante en la República Dominicana se debe ser mayor de edad, sin embargo, un menor con 17 años cumplidos pueden ser comerciante si está debidamente emancipado o autorizado por su padre a ejercer el comercio o ha sido emancipado.


  1. Condiciones estipuladas por la jurisprudencia y la doctrina

La constitución consagra como uno de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer comercio. Tal pues, la regla parto todo el mundo, extranjeros y nacionales. Con dos restricciones: una a ciertas personas y otra a determinados negocios.

CAPACIDAD JURICA PARA SER COMERCIANTE

El comerciante debe tener la capacidad necesaria para obligarse y enajenar. Es necesario, pues, ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos para persona poder ser comerciante.

  1. Personas Incapaces.

Los incapacitados de una manera no pueden ser comerciante, tales como los interdictos judiciales o legales, las personas provistas de un consultor judicial (estas últimas pueden sin embargo, efectuar actos de comercio aislados), un menor de edad, personas discapacitadas mentalmente, o presas.

  1. Negocios prohibidos y restringidos a los participantes  

Consideraremos aquí a las personas físicas o morales, que, teniendo la capacidad para ser comerciante ya sea en goce de ejercicio, tienen una prohibición para ejercer el comercio.

a)      Los corredores. El art. 12 del C. de C., Fracción I y art. 20 de la Ley de Correduría, donde se prohíbe que el corredor público comercie por cuenta propia o sea comisionista.

b)      Los quebrados no rehabilitados. Los quebrados que  no hayan sido  rehabilitados según él dice el art 106, fracción I, de la Ley de Quiebra y suspensión de pagos: “los comerciantes en quiebra culpable o fraudulenta podrán además de ser condenados a no ejercer el comercio hasta por el tiempo que dure la condena principal”.

c)      Los condenados por sentencia ejecutoria por delitos contra la propiedad. Incluyendo estos: la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

d)     Los notarios públicos en función. Dado, precisamente, ser condición de fedatarios públicos, donde no pueden ser juez y parte a la vez, tienen por tanto prohibición expresa para ser comerciantes.


 CAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD PARA EL COMERCIO


1.     Requisito exigidos por el artículo 2 del Código de Comercio

Art. 2. - (Mod. por el art. 2 de la Ley No. 4999 del 19 de septiembre de 1958. G. O.
8287) Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de diecisiete años de edad cumplidos, que quiera usar de la facultad que le concede el art. 487 del Código
Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio:

  1. si no ha sido previamente autorizado por su padre, o por su madre en caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles;
  2. si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.

2.     Ámbito de la Capacidad: artículo 487 del Código Civil de la República Dominicana y 6 del Código de Comercio

Artículo 487 del Código Civil

-El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo.

Artículo 6 del Código de Comercio

- Los menores de edad, autorizados como queda dicho, pueden comprometer e hipotecar sus bienes inmuebles pueden también enajenarlos, pero conformándose a las formalidades prescritas por los arts. 457 y siguientes del Código Civil.

Artículo 457 y siguientes del Código Civil

.- El tutor, aunque sea el padre o la madre del menor, no puede contratar en empréstito por cuenta del pupilo, ni enajenar e hipotecar sus bienes e inmuebles, sin que preceda a estos actos una autorización del consejo de familia. Esta autorización no se dará nunca si no reconoce por causa una necesidad absoluta o una utilidad evidente. En el primer caso, el consejo de familia no concederá su autorización, sino después de haberse hecho constar, en cuenta sumaria presentada por el tutor, que el dinero, muebles y rentas del menor, no bastan a cubrir sus necesidades.
El consejo de familia indicará en todo caso, los bienes y muebles que hayan de venderse con preferencia, y todas las demás condiciones que considere oportunas.

Art. 458.- Los acuerdos del consejo de familia que se refieran a este objeto, no se ejecutarán sino después de haber pedido y obtenido el tutor su aprobación ante el tribunal de primera instancia; éste resolverá en cámara de consejo y previo dictamen fiscal.

Art. 459.- (Modificado por la Ley 3079 del 15 de septiembre de 1951, G. O. 7330). La venta se hará en pública subasta, presidida por un miembro del Tribunal de Primera Instancia, o por un Notario comisionado al efecto, en presencia del pro-tutor; a ella deben preceder edictos fijados en la forma de costumbre en el Municipio. Cada uno de estos edictos será firmado y visado por el Presidente del Ayuntamiento en cuyo término se fije.

Art. 460.- Las formalidades exigidas en los artículos 457 y 458 para la venta de los bienes del menor, no son aplicables al caso en que por sentencia de un tribunal se hubiere acordado la licitación de bienes pro-indivisos a instancia de los copropietarios. Solamente, aun en este caso, la licitación no podrá hacerse más que en la forma prescrita por el artículo precedente: se admitirán en ella necesariamente los extraños.

Art. 461.- El tutor no podrá aceptar ni repudiar una herencia perteneciente al menor, sin estar autorizado para ello por el consejo de familia. En todo caso no se hará la aceptación, sino a beneficio del inventario.

Art. 462.- Cuando la herencia repudiada a nombre del menor no fuere aceptada por otra persona, podrá ser adquirida de nuevo, bien por el tutor autorizado al efecto por nuevo acuerdo del consejo de familia, o por el menor cuando llegue a la mayor edad; pero en estos casos debe recibirse en el estado en que se encuentre, y sin facultad de impugnar las ventas u otros actos ejecutados legalmente durante el tiempo en que estuvo sin aceptarse la herencia.

Art. 463.- El tutor no podrá aceptar las donaciones hechas al menor, sin estar autorizado por el consejo de familia. Producirán respecto del menor, los mismos efectos, que si se hubiesen hecho a una persona mayor de edad.

Art. 464.- El tutor no podrá entablar demandas relativas a los derechos inmobiliarios del menor, ni asentir a las demandas relativas a los mismos derechos, sin autorización del consejo de familia.

Art. 465.- La misma autorización será necesaria al tutor para provocar una partición; pero podrá, sin necesidad de aquella, contestar a demandas de particiones propuestas contra el pupilo.

Art. 466.- Para que la partición produzca respecto del menor todos los efectos que tendría si se refiriese a mayores de edad, deberá practicarse judicialmente y previa tasación hecha por peritos nombrados por el tribunal de primera instancia donde se haya abierto la sucesión.
Los peritos, después de prestar ante el presidente del mismo tribunal, u otro juez delegado por éste, el juramento de desempeñar bien y finalmente su encargo, procederán a la formación de lotes, que se sacarán por suerte, a presencia de un miembro del tribunal o un notario designado por éste, y que hará la entrega de los lotes. Cualquiera otra partición se considerará provisional.

Art. 467.- El tutor no podrá celebrar transacciones en nombre del menor, sin haber sido autorizado por el consejo de familia, asesorado del dictamen de tres abogados designados por el fiscal del tribunal de primera instancia. La transacción no será válida sino después de haber sido confirmada por el tribunal de primera instancia, previo dictamen del fiscal.

Art. 468.- El tutor que tenga motivos graves de queja sobre la conducta del pupilo, podrá dar conocimiento de estos hechos a un consejo de familia y, si por éste se le autoriza, solicitar la reclusión del menor conforme a la establecido sobre este punto en el título de la patria potestad.

3.     Pérdida de capacidad.

El pude obligarse, efectuar préstamos y enajenar valores mobiliarios, siempre que sus compromisos no sean extraños al comercio. Sin embargo, para la enajenación de los bienes inmuebles se deben cumplir las formalidades establecidas en el art 457 del Código Civil, relativos al menor. Tiene en cambio, capacidad para hipotecar sus bienes inmuebles, en virtud del art 6 del Código de Comercio. Vistos anteriormente.

CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA PARA  EL COMERCIO

1.     Ley 390 del 14 de diciembre de 1940

La ley 390 del 14 de diciembre de 1940, atribuye capacidad a la mujer casada para ejercer el comercio, al derogar el art. 4 del Código de Comercio que exigía el consentimiento del marido para ello.

 Art. 1.- Se declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre.
Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que puedan resultar del hecho del matrimonio, no se derivarán sino de las disposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos. En consecuencia de lo que se proclama en esta Ley, y sin perjuicio de los otros efectos que implícitamente puedan resultar de la misma, se dictan las siguientes modificaciones
Art. 4.- Quedan abrogados los artículos 217 al 225, 399, 400, 905, 934 y 1029 del Cód. Civil, y los Arts. 4 y 5 del Código de Comercio. Art. 5.- Bajo todos los regímenes y so pena de nulidad de cualquier cláusula, contraria contenida en el contrato de matrimonio, la mujer casa- da, tiene sobre los productos de su trabajo personal y las economías que de éste provengan, plenos derechos de administración y de disposición. Ella puede hacer uso de esto para adquirir inmuebles o valores inmobiliarios, y puede enajenar los bienes así adquiridos, así como tomar a préstamo sobre los mismos, e hipotecarlos. La validez de los actos hechos por la mujer estarán subordinados solamente a la justificación hecha en un acto de notoriedad, o por cualquier otro medio mencionado en la convención, de que ella ejerce personalmente un trabajo, oficio o profesión distintos del de su esposo, y no quedará comprometido a la responsabilidad de los terceros con quienes ella ha tratado ofreciendo esta justificación.

Art. 6.- Los bienes reservados a la administración de la mujer podrán ser embargados por sus acreedores. También podrán serlo por los acreedores del marido con quienes haya tratado éste en interés de ambos esposos, siempre que de acuerdo con el régimen adoptado, debieren hacer estado, antes de la presente ley, en manos del marido. La prueba de que la deuda ha sido contraída por el esposo en interés de ambos debe ser suministrada por el acreedor. El marido no es responsable, ni sobre los bienes ordinarios de la comunidad, ni sobre los suyos propios, de las deudas y obligaciones contraídas por la mujer cuando no lo han sido en interés común aun cuando ella haya actuado dentro de la capacidad que le confiere la ley.

Art. 7.- En caso de litigio, la mujer podrá, tanto frente a su marido como frente a terceros, establecer por todos los medios legales de prueba, incluso por medio de testigos, pero no por la reputación pública, la consistencia y el origen de los bienes reservados.

2.     Ámbito de la capacidad: artículo 7 del Código de Comercio

Art. 7. -2 Las mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes inmuebles.

Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el Código Civil.


 FORMULIDADES U OBLIGACIONES PARA EL COMERCIO

1.     Autorización para iniciar actividad comercial o industrial

Toda persona física o moral que se proponga iniciar actividades comerciales o industriales sujetas al pago del impuesto de patente, o que se proponga adquirir o arrendar empresas o negocios ya establecidos, deberá solicitar y obtener previamente una autorización especial del Ministerio de Industria y Comercio.

2.     El Registro Mercantil.

Esto es, como su nombre lo indica un registro en donde se encuentran inscritas todas las personas físicas o morales que se dedican al comercio en una localidad.

La Ley de Registro Mercantil

Art. 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley.

Art. 2.- El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros.

Art. 3.- El Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

La supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en formación; establecer las normas tendentes a facilitar la aplicación de la presente ley; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el Artículo 23 de esta ley.

Art. 4.- El Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones:

a)      Matrícula e Inscripción:

  • De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de servicios;
  • De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos;
  • De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante;
  • De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
  • De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la constitución, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales como ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o cancelar operaciones;
  • De los concordados dentro del proceso de quiebra;
  • De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de interés ante los terceros.

b)      Publicidad y Archivo:

Respecto de la documentación inscrita, en trámites de inscripción o que constituyan información o antecedentes de la misma y que figuren en el registro. Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregarán a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contendida en el Registro.

c)      Certificaciones:

Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Artículo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.


3.     Registro Industrial

Para inscribirse en el registro industrial se debe seguir el siguiente procedimiento para obtener la Calificación Industrial que otorga PROINDUSTRIA

a)      Asegurarse que su empresa es una industria manufacturera.
b)      Llenar formulario de solicitud  vía electrónica www.proindustria.gov.do y enviar.
c)      Imprimir formulario, firmarlo y sellarlo y presentarlo en el Área de Calificación de PROINDUSTRIA.
d)     Anexar: fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral o del Pasaporte del Presidente de la empresa o Representante Legal, y fotocopia del Certificado de Registro Mercantil de la empresa.
e)      Suministrar cualquier otra documentación que sea necesaria a los fines de su solicitud.
f)       No tener asuntos pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos  (DGII) y/o Dirección General de Aduanas (DGA).
g)      Pagar la tasa correspondiente al 0.1% del Capital Suscrito y Pagado de la empresa solicitante, 25% de avance inicial al momento de formalizar la solicitud, y el 75% restante contra entrega de la Resolución por     PROINDUSTRIA.  Dicho pago de tasa no será  menos de RD $5,000.00 ni mayor de RD $150,000.00.
h)      El Pago del 25% de avance inicial no es reembolsable.
i)        Los pagos deben ser realizados en cheque certificado o de administración, a nombre de la Corporación de Fomento Industrial.
j)        Dentro de los cinco (5)  días  subsiguientes al conocimiento de la solicitud por el Consejo Directivo, PROINDUSTRIA informará al solicitante sobre la decisión tomada respecto de su solicitud.
k)      Cada dos (2) años la empresa calificada deberá renovar su Calificación Industrial.


4.     Registro de Importación

Autorización de importación de bienes bajo el régimen de libre importación, por medio de un registro de importación electrónico y cuando es del caso, la modificación del mismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE

Pasos a seguir...
a)      Diligenciar la solicitud de Registro de importación o de modificación del registro de importación, electrónicamente y anexar del mismo modo los documentos solicitados
b)      Efectuar electrónicamente el pago correspondiente, con base en el monto calculado por el sistema (Res. 1271 y 2234/2005)
c)      Direccionar electrónicamente las solicitudes a las entidades de las cuales se requiere visto bueno, concepto o autorización
d)     Consultar el estado de solicitud del Registro de Importación o de la Modificación del Registro de Importación, para atender los requerimientos de información a que haya lugar.
e)      Consultar el estado de respuesta. Conocer si el registro de importación o la modificación del registro de importación fueron aprobados, negados o tiene requerimientos.

5.     Los Libros de Comercio.

El Código de Comercio exige a los comerciantes tener libros para registrar las operaciones de su negocio diarias y cuentas de sus negocios. Los libros de comercios son, unos obligatorios y otros opcionales, llamados facultativos.

  • Obligatorios:

-Libro Diario. En el libro diario deben ser anotadas todas las transacciones realizadas cada día en ocasión del comercio. O en su defecto el comerciante podrá optar por hacer un resumen mensual de esas transacciones comerciales y soportarlas cada una con sus facturas.

-Libro Inventario.

  • Opcionales:
Cualesquiera otros necesarios para la contabilidad del comercio. Los libros de comercio deben ser llevados en idioma español, sin blancos, sin tachaduras, cronológicamente y deben estar foliados y rubricados por el Juez del Tribunal de Comercio del lugar en donde esté el negocio. Además, por ley todo comerciante debe guardar sus correspondencias por un tiempo de diez años.

6.     Publicidad del régimen matrimonial.

Es importante que las demás personas que hacen negocios con el comerciante sepan cual es su régimen matrimonial, pues dependiendo de si este está casado en comunidad de bienes o por separación de bienes los terceros sabrán si están negociando sólo con el marido o la esposa o si el negocio o comercio se realiza con ambos aunque solo figure uno de ellos.


7.     La patente

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.
El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC  es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.
El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado.
Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.


Beneficios de una patente
a)      Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
b)      Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
c)      Evita el plagio de sus inventos.
d)     Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
e)      Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
Los perjuicios sociales del sistema de patentes son:
a)      Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
b)      Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
c)      Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
d)     Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.

8.     Registro Nacional del contribuyente


El registro nacional de contribuyentes (RNC) es el número o código que te identifica como contribuyente con el fin de establecer una numeración común para la liquidación y pago de los diferentes impuestos. Sirve como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos fiscales o en materia fiscal.

 Las personas físicas y jurídicas están obligadas a inscribirse en calidad de contribuyentes y/o agentes de retención.
Personas físicas o negocios de único dueño:

Las personas físicas son aquellas que obtiene renta de su trabajo personal (negocios de único dueño, profesionales liberales, entre otros).  El número RNC en el caso de personas físicas es igual al número de su cédula de identidad y electoral.

 Para los fines de inscripción en el RNC, debe presentarse en la administración o agencia local correspondiente acompañado de los siguientes documentos:

a)      Una copia de la cédula de identidad y electoral.
b)      Pasaporte en caso de ser extranjero
c)      Llenar debidamente el cuestionario al contribuyente, el cual está disponible en las administraciones locales.
d)     Certificación del nombre comercial por Industria y Comercio (En caso de que sea un negocio de único dueño)

 Compañías:

La obtención del número de RNC en el caso de compañías está vinculada a la constitución de la empresa. Por esto, la asignación se produce al momento en que la administración autoriza el depósito de los documentos en los tribunales, relativos a dicha constitución.

 Los documentos a depositar en el caso de constitución, son los siguientes:

a)      Comunicación solicitando autorización de constitución (original y dos copias)
b)      Copia de los estatutos de la compañía
c)      Lista de suscriptores con nombres o razón social, cédula, RNC o fotocopia del pasaporte y dirección, especificando calle, número y sector.
d)     Acta(s) de asamblea(s) constitutiva(s).
e)      Nomina de presencia en la asamblea constitutiva
f)       Formulario RC-01 debidamente completado (solicitud de identificación tributaria) en original y dos copias Informe del comisario (si aplica)
g)      Compulsa notarial
h)      Recibo de pago del impuesto de constitución (Ley 10-41)
i)        Recibo P-01
j)        Recibo pago Impuesto sobre documentos (Ley 80-99)
k)      Certificación Nombre Comercial (Industria y Comercio)
l)        Certificación Registro Mercantil (Cámara de Comercio)

Estos documentos deben ser depositados en el área de trámites y archivo de correspondencia en la agencia local correspondiente.


9.     Leyes especiales

Son todas aquellas leyes cuya aplicación amplían los prescritos por el código civil o el código de comercio, transformado en leyes.