¿QUÉ SON LAS RETENCIONES DEL ISR?
Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria.
¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCION DEL ISR?
De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables directos, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre éstos tenemos:
• Las Entidades Públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
• Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
• Las Asociaciones Civiles, las Sociedades Cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no.
CONTRIBUYENTES SUJETOS A LA RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados y cualquier otro tipo de renta.
Las Personas Físicas, Jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.
Las Personas Físicas y Sociedades que reciban pagos del Estado.
Las Personas Físicas que reciban pagos de intereses.
INGRESOS SUJETOS A RETENCIÓN DEL ISR
10% Alquileres y arrendamientos pagados a Personas Físicas.
10% Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas.
10%, 15% ó 25% según el monto de los premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promocionales.
2% Transferencia de Titulo y Propiedades.
10% Dividendos pagados o acreditados en el país (Ley 253-12).
10% Intereses pagados al exterior a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 253-12).
10% Intereses pagados en el país a Personas Físicas (Ley 253-12).
5% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 57- 2007).
29% Remesas al Exterior (Ley 253-12).
5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Cuando el Estado realice pagos a Personas Físicas por concepto de servicios, las Retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas).
INGRESOS SUJETOS A RETENCIÓN DEL ISR
La tasa aplicable es de un 29% para el período 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente:
Período 2014 Tasa 28%
Período 2015 Tasa 27%
10% Otras Rentas.
2% Otras Retenciones (Norma 07-2007).
EXENCIÓN DE LAS RETENCIONES DEL ISR ASALARIADOS
Los salarios y demás retribuciones en efectivo pagadas a los asalariados que no excedan la exención contributiva mensual RD$33,326.92.
La Regalía Pascual, hasta el monto de la duodécima parte del total de salarios percibidos durante el año.
Las indemnizaciones por accidentes del trabajo.
Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establece en el Reglamento 139- 98.
Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias.
Nota: Si desea conocer las informaciones relacionadas a las Retribuciones Complementarias consulte la guía del contribuyente No.13.
Los asalariados pagarán mensualmente el impuesto sobre la renta sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima parte de la exención contributiva anual que para 2012 y hasta el 2015 es RD$399,923.
Están gravados además del salario, las comisiones, horas extras, bonificaciones, vacaciones y la proporción de la Regalía Pascual que exceda la duodécima parte de los salarios del año. Antes de realizar el cálculo de la retención a los asalariados, se debe excluir el monto cotizable a la Seguridad Social.
Nota: Los empleados que perciban salarios por su trabajo en relación de dependencias provenientes de más de una empresa o entidad, deberán elegir un único Agente de Retención y hacerlo constar en el Formulario IR-10.
La retención se determina aplicando en forma progresiva la siguiente escala:
Escala anual Tasa
Renta hasta RD$399,923.00 Exento
Renta desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00 15% del excedente de RD$399,923.01
Renta desde RD599,884.01 hasta RD$833,171.00 RD$29,994.00 mas el 20% del excedente de RD$559,884.01
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante RD$76,652.00 mas el 25% del excedente de RD$833,171.01
Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016.