jueves, 13 de junio de 2013

Los Comerciantes



 CONCEPTO DE COMERCIANTE


  1. Artículo primero del código de comercio.

Según el Art. 1 del código de Comercio. “Son comerciantes todas las personas que ejercen el comercio, y hacen de él su profesión habitual”

  1. Personas jurídicas comerciantes.

Elementos para una persona física o jurídica ser comerciante:
a)      La realización de actos de comercio (se sobreentiende que cuando un empleado del comerciante los realiza no adquiere tal calidad);

b)      Que los actos de comercio sean efectuados del una manera habitual (un acto de comercio aislado, tal como la suscripción de una letra de cambio, no confiere la calidad de comerciante) y ;

c)      Que el ejercicio del comercio se efectúe como una profesión, además de ser habitual.


 CONDICIONES PARA SER COMERCIANTE


  1. Condiciones estipuladas por el Código de Comercio

Para ser comerciante en la República Dominicana se debe ser mayor de edad, sin embargo, un menor con 17 años cumplidos pueden ser comerciante si está debidamente emancipado o autorizado por su padre a ejercer el comercio o ha sido emancipado.


  1. Condiciones estipuladas por la jurisprudencia y la doctrina

La constitución consagra como uno de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer comercio. Tal pues, la regla parto todo el mundo, extranjeros y nacionales. Con dos restricciones: una a ciertas personas y otra a determinados negocios.

CAPACIDAD JURICA PARA SER COMERCIANTE

El comerciante debe tener la capacidad necesaria para obligarse y enajenar. Es necesario, pues, ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos para persona poder ser comerciante.

  1. Personas Incapaces.

Los incapacitados de una manera no pueden ser comerciante, tales como los interdictos judiciales o legales, las personas provistas de un consultor judicial (estas últimas pueden sin embargo, efectuar actos de comercio aislados), un menor de edad, personas discapacitadas mentalmente, o presas.

  1. Negocios prohibidos y restringidos a los participantes  

Consideraremos aquí a las personas físicas o morales, que, teniendo la capacidad para ser comerciante ya sea en goce de ejercicio, tienen una prohibición para ejercer el comercio.

a)      Los corredores. El art. 12 del C. de C., Fracción I y art. 20 de la Ley de Correduría, donde se prohíbe que el corredor público comercie por cuenta propia o sea comisionista.

b)      Los quebrados no rehabilitados. Los quebrados que  no hayan sido  rehabilitados según él dice el art 106, fracción I, de la Ley de Quiebra y suspensión de pagos: “los comerciantes en quiebra culpable o fraudulenta podrán además de ser condenados a no ejercer el comercio hasta por el tiempo que dure la condena principal”.

c)      Los condenados por sentencia ejecutoria por delitos contra la propiedad. Incluyendo estos: la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

d)     Los notarios públicos en función. Dado, precisamente, ser condición de fedatarios públicos, donde no pueden ser juez y parte a la vez, tienen por tanto prohibición expresa para ser comerciantes.


 CAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD PARA EL COMERCIO


1.     Requisito exigidos por el artículo 2 del Código de Comercio

Art. 2. - (Mod. por el art. 2 de la Ley No. 4999 del 19 de septiembre de 1958. G. O.
8287) Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de diecisiete años de edad cumplidos, que quiera usar de la facultad que le concede el art. 487 del Código
Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio:

  1. si no ha sido previamente autorizado por su padre, o por su madre en caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles;
  2. si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.

2.     Ámbito de la Capacidad: artículo 487 del Código Civil de la República Dominicana y 6 del Código de Comercio

Artículo 487 del Código Civil

-El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo.

Artículo 6 del Código de Comercio

- Los menores de edad, autorizados como queda dicho, pueden comprometer e hipotecar sus bienes inmuebles pueden también enajenarlos, pero conformándose a las formalidades prescritas por los arts. 457 y siguientes del Código Civil.

Artículo 457 y siguientes del Código Civil

.- El tutor, aunque sea el padre o la madre del menor, no puede contratar en empréstito por cuenta del pupilo, ni enajenar e hipotecar sus bienes e inmuebles, sin que preceda a estos actos una autorización del consejo de familia. Esta autorización no se dará nunca si no reconoce por causa una necesidad absoluta o una utilidad evidente. En el primer caso, el consejo de familia no concederá su autorización, sino después de haberse hecho constar, en cuenta sumaria presentada por el tutor, que el dinero, muebles y rentas del menor, no bastan a cubrir sus necesidades.
El consejo de familia indicará en todo caso, los bienes y muebles que hayan de venderse con preferencia, y todas las demás condiciones que considere oportunas.

Art. 458.- Los acuerdos del consejo de familia que se refieran a este objeto, no se ejecutarán sino después de haber pedido y obtenido el tutor su aprobación ante el tribunal de primera instancia; éste resolverá en cámara de consejo y previo dictamen fiscal.

Art. 459.- (Modificado por la Ley 3079 del 15 de septiembre de 1951, G. O. 7330). La venta se hará en pública subasta, presidida por un miembro del Tribunal de Primera Instancia, o por un Notario comisionado al efecto, en presencia del pro-tutor; a ella deben preceder edictos fijados en la forma de costumbre en el Municipio. Cada uno de estos edictos será firmado y visado por el Presidente del Ayuntamiento en cuyo término se fije.

Art. 460.- Las formalidades exigidas en los artículos 457 y 458 para la venta de los bienes del menor, no son aplicables al caso en que por sentencia de un tribunal se hubiere acordado la licitación de bienes pro-indivisos a instancia de los copropietarios. Solamente, aun en este caso, la licitación no podrá hacerse más que en la forma prescrita por el artículo precedente: se admitirán en ella necesariamente los extraños.

Art. 461.- El tutor no podrá aceptar ni repudiar una herencia perteneciente al menor, sin estar autorizado para ello por el consejo de familia. En todo caso no se hará la aceptación, sino a beneficio del inventario.

Art. 462.- Cuando la herencia repudiada a nombre del menor no fuere aceptada por otra persona, podrá ser adquirida de nuevo, bien por el tutor autorizado al efecto por nuevo acuerdo del consejo de familia, o por el menor cuando llegue a la mayor edad; pero en estos casos debe recibirse en el estado en que se encuentre, y sin facultad de impugnar las ventas u otros actos ejecutados legalmente durante el tiempo en que estuvo sin aceptarse la herencia.

Art. 463.- El tutor no podrá aceptar las donaciones hechas al menor, sin estar autorizado por el consejo de familia. Producirán respecto del menor, los mismos efectos, que si se hubiesen hecho a una persona mayor de edad.

Art. 464.- El tutor no podrá entablar demandas relativas a los derechos inmobiliarios del menor, ni asentir a las demandas relativas a los mismos derechos, sin autorización del consejo de familia.

Art. 465.- La misma autorización será necesaria al tutor para provocar una partición; pero podrá, sin necesidad de aquella, contestar a demandas de particiones propuestas contra el pupilo.

Art. 466.- Para que la partición produzca respecto del menor todos los efectos que tendría si se refiriese a mayores de edad, deberá practicarse judicialmente y previa tasación hecha por peritos nombrados por el tribunal de primera instancia donde se haya abierto la sucesión.
Los peritos, después de prestar ante el presidente del mismo tribunal, u otro juez delegado por éste, el juramento de desempeñar bien y finalmente su encargo, procederán a la formación de lotes, que se sacarán por suerte, a presencia de un miembro del tribunal o un notario designado por éste, y que hará la entrega de los lotes. Cualquiera otra partición se considerará provisional.

Art. 467.- El tutor no podrá celebrar transacciones en nombre del menor, sin haber sido autorizado por el consejo de familia, asesorado del dictamen de tres abogados designados por el fiscal del tribunal de primera instancia. La transacción no será válida sino después de haber sido confirmada por el tribunal de primera instancia, previo dictamen del fiscal.

Art. 468.- El tutor que tenga motivos graves de queja sobre la conducta del pupilo, podrá dar conocimiento de estos hechos a un consejo de familia y, si por éste se le autoriza, solicitar la reclusión del menor conforme a la establecido sobre este punto en el título de la patria potestad.

3.     Pérdida de capacidad.

El pude obligarse, efectuar préstamos y enajenar valores mobiliarios, siempre que sus compromisos no sean extraños al comercio. Sin embargo, para la enajenación de los bienes inmuebles se deben cumplir las formalidades establecidas en el art 457 del Código Civil, relativos al menor. Tiene en cambio, capacidad para hipotecar sus bienes inmuebles, en virtud del art 6 del Código de Comercio. Vistos anteriormente.

CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA PARA  EL COMERCIO

1.     Ley 390 del 14 de diciembre de 1940

La ley 390 del 14 de diciembre de 1940, atribuye capacidad a la mujer casada para ejercer el comercio, al derogar el art. 4 del Código de Comercio que exigía el consentimiento del marido para ello.

 Art. 1.- Se declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre.
Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que puedan resultar del hecho del matrimonio, no se derivarán sino de las disposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos. En consecuencia de lo que se proclama en esta Ley, y sin perjuicio de los otros efectos que implícitamente puedan resultar de la misma, se dictan las siguientes modificaciones
Art. 4.- Quedan abrogados los artículos 217 al 225, 399, 400, 905, 934 y 1029 del Cód. Civil, y los Arts. 4 y 5 del Código de Comercio. Art. 5.- Bajo todos los regímenes y so pena de nulidad de cualquier cláusula, contraria contenida en el contrato de matrimonio, la mujer casa- da, tiene sobre los productos de su trabajo personal y las economías que de éste provengan, plenos derechos de administración y de disposición. Ella puede hacer uso de esto para adquirir inmuebles o valores inmobiliarios, y puede enajenar los bienes así adquiridos, así como tomar a préstamo sobre los mismos, e hipotecarlos. La validez de los actos hechos por la mujer estarán subordinados solamente a la justificación hecha en un acto de notoriedad, o por cualquier otro medio mencionado en la convención, de que ella ejerce personalmente un trabajo, oficio o profesión distintos del de su esposo, y no quedará comprometido a la responsabilidad de los terceros con quienes ella ha tratado ofreciendo esta justificación.

Art. 6.- Los bienes reservados a la administración de la mujer podrán ser embargados por sus acreedores. También podrán serlo por los acreedores del marido con quienes haya tratado éste en interés de ambos esposos, siempre que de acuerdo con el régimen adoptado, debieren hacer estado, antes de la presente ley, en manos del marido. La prueba de que la deuda ha sido contraída por el esposo en interés de ambos debe ser suministrada por el acreedor. El marido no es responsable, ni sobre los bienes ordinarios de la comunidad, ni sobre los suyos propios, de las deudas y obligaciones contraídas por la mujer cuando no lo han sido en interés común aun cuando ella haya actuado dentro de la capacidad que le confiere la ley.

Art. 7.- En caso de litigio, la mujer podrá, tanto frente a su marido como frente a terceros, establecer por todos los medios legales de prueba, incluso por medio de testigos, pero no por la reputación pública, la consistencia y el origen de los bienes reservados.

2.     Ámbito de la capacidad: artículo 7 del Código de Comercio

Art. 7. -2 Las mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes inmuebles.

Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el Código Civil.


 FORMULIDADES U OBLIGACIONES PARA EL COMERCIO

1.     Autorización para iniciar actividad comercial o industrial

Toda persona física o moral que se proponga iniciar actividades comerciales o industriales sujetas al pago del impuesto de patente, o que se proponga adquirir o arrendar empresas o negocios ya establecidos, deberá solicitar y obtener previamente una autorización especial del Ministerio de Industria y Comercio.

2.     El Registro Mercantil.

Esto es, como su nombre lo indica un registro en donde se encuentran inscritas todas las personas físicas o morales que se dedican al comercio en una localidad.

La Ley de Registro Mercantil

Art. 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley.

Art. 2.- El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros.

Art. 3.- El Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

La supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en formación; establecer las normas tendentes a facilitar la aplicación de la presente ley; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el Artículo 23 de esta ley.

Art. 4.- El Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones:

a)      Matrícula e Inscripción:

  • De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de servicios;
  • De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos;
  • De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante;
  • De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
  • De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la constitución, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales como ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o cancelar operaciones;
  • De los concordados dentro del proceso de quiebra;
  • De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de interés ante los terceros.

b)      Publicidad y Archivo:

Respecto de la documentación inscrita, en trámites de inscripción o que constituyan información o antecedentes de la misma y que figuren en el registro. Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregarán a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contendida en el Registro.

c)      Certificaciones:

Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Artículo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.


3.     Registro Industrial

Para inscribirse en el registro industrial se debe seguir el siguiente procedimiento para obtener la Calificación Industrial que otorga PROINDUSTRIA

a)      Asegurarse que su empresa es una industria manufacturera.
b)      Llenar formulario de solicitud  vía electrónica www.proindustria.gov.do y enviar.
c)      Imprimir formulario, firmarlo y sellarlo y presentarlo en el Área de Calificación de PROINDUSTRIA.
d)     Anexar: fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral o del Pasaporte del Presidente de la empresa o Representante Legal, y fotocopia del Certificado de Registro Mercantil de la empresa.
e)      Suministrar cualquier otra documentación que sea necesaria a los fines de su solicitud.
f)       No tener asuntos pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos  (DGII) y/o Dirección General de Aduanas (DGA).
g)      Pagar la tasa correspondiente al 0.1% del Capital Suscrito y Pagado de la empresa solicitante, 25% de avance inicial al momento de formalizar la solicitud, y el 75% restante contra entrega de la Resolución por     PROINDUSTRIA.  Dicho pago de tasa no será  menos de RD $5,000.00 ni mayor de RD $150,000.00.
h)      El Pago del 25% de avance inicial no es reembolsable.
i)        Los pagos deben ser realizados en cheque certificado o de administración, a nombre de la Corporación de Fomento Industrial.
j)        Dentro de los cinco (5)  días  subsiguientes al conocimiento de la solicitud por el Consejo Directivo, PROINDUSTRIA informará al solicitante sobre la decisión tomada respecto de su solicitud.
k)      Cada dos (2) años la empresa calificada deberá renovar su Calificación Industrial.


4.     Registro de Importación

Autorización de importación de bienes bajo el régimen de libre importación, por medio de un registro de importación electrónico y cuando es del caso, la modificación del mismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE

Pasos a seguir...
a)      Diligenciar la solicitud de Registro de importación o de modificación del registro de importación, electrónicamente y anexar del mismo modo los documentos solicitados
b)      Efectuar electrónicamente el pago correspondiente, con base en el monto calculado por el sistema (Res. 1271 y 2234/2005)
c)      Direccionar electrónicamente las solicitudes a las entidades de las cuales se requiere visto bueno, concepto o autorización
d)     Consultar el estado de solicitud del Registro de Importación o de la Modificación del Registro de Importación, para atender los requerimientos de información a que haya lugar.
e)      Consultar el estado de respuesta. Conocer si el registro de importación o la modificación del registro de importación fueron aprobados, negados o tiene requerimientos.

5.     Los Libros de Comercio.

El Código de Comercio exige a los comerciantes tener libros para registrar las operaciones de su negocio diarias y cuentas de sus negocios. Los libros de comercios son, unos obligatorios y otros opcionales, llamados facultativos.

  • Obligatorios:

-Libro Diario. En el libro diario deben ser anotadas todas las transacciones realizadas cada día en ocasión del comercio. O en su defecto el comerciante podrá optar por hacer un resumen mensual de esas transacciones comerciales y soportarlas cada una con sus facturas.

-Libro Inventario.

  • Opcionales:
Cualesquiera otros necesarios para la contabilidad del comercio. Los libros de comercio deben ser llevados en idioma español, sin blancos, sin tachaduras, cronológicamente y deben estar foliados y rubricados por el Juez del Tribunal de Comercio del lugar en donde esté el negocio. Además, por ley todo comerciante debe guardar sus correspondencias por un tiempo de diez años.

6.     Publicidad del régimen matrimonial.

Es importante que las demás personas que hacen negocios con el comerciante sepan cual es su régimen matrimonial, pues dependiendo de si este está casado en comunidad de bienes o por separación de bienes los terceros sabrán si están negociando sólo con el marido o la esposa o si el negocio o comercio se realiza con ambos aunque solo figure uno de ellos.


7.     La patente

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.
El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC  es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.
El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado.
Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.


Beneficios de una patente
a)      Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
b)      Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
c)      Evita el plagio de sus inventos.
d)     Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
e)      Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
Los perjuicios sociales del sistema de patentes son:
a)      Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
b)      Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
c)      Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
d)     Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.

8.     Registro Nacional del contribuyente


El registro nacional de contribuyentes (RNC) es el número o código que te identifica como contribuyente con el fin de establecer una numeración común para la liquidación y pago de los diferentes impuestos. Sirve como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos fiscales o en materia fiscal.

 Las personas físicas y jurídicas están obligadas a inscribirse en calidad de contribuyentes y/o agentes de retención.
Personas físicas o negocios de único dueño:

Las personas físicas son aquellas que obtiene renta de su trabajo personal (negocios de único dueño, profesionales liberales, entre otros).  El número RNC en el caso de personas físicas es igual al número de su cédula de identidad y electoral.

 Para los fines de inscripción en el RNC, debe presentarse en la administración o agencia local correspondiente acompañado de los siguientes documentos:

a)      Una copia de la cédula de identidad y electoral.
b)      Pasaporte en caso de ser extranjero
c)      Llenar debidamente el cuestionario al contribuyente, el cual está disponible en las administraciones locales.
d)     Certificación del nombre comercial por Industria y Comercio (En caso de que sea un negocio de único dueño)

 Compañías:

La obtención del número de RNC en el caso de compañías está vinculada a la constitución de la empresa. Por esto, la asignación se produce al momento en que la administración autoriza el depósito de los documentos en los tribunales, relativos a dicha constitución.

 Los documentos a depositar en el caso de constitución, son los siguientes:

a)      Comunicación solicitando autorización de constitución (original y dos copias)
b)      Copia de los estatutos de la compañía
c)      Lista de suscriptores con nombres o razón social, cédula, RNC o fotocopia del pasaporte y dirección, especificando calle, número y sector.
d)     Acta(s) de asamblea(s) constitutiva(s).
e)      Nomina de presencia en la asamblea constitutiva
f)       Formulario RC-01 debidamente completado (solicitud de identificación tributaria) en original y dos copias Informe del comisario (si aplica)
g)      Compulsa notarial
h)      Recibo de pago del impuesto de constitución (Ley 10-41)
i)        Recibo P-01
j)        Recibo pago Impuesto sobre documentos (Ley 80-99)
k)      Certificación Nombre Comercial (Industria y Comercio)
l)        Certificación Registro Mercantil (Cámara de Comercio)

Estos documentos deben ser depositados en el área de trámites y archivo de correspondencia en la agencia local correspondiente.


9.     Leyes especiales

Son todas aquellas leyes cuya aplicación amplían los prescritos por el código civil o el código de comercio, transformado en leyes.  

8 comentarios:

  1. para hacer una practica de derecho comercialñ

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    1. Hola quisiera saber el nombre de ese libro y quién es el autor, gracias por dejar ese contenido tan importante, mil gracias.

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  2. Maravilloso me ayudo a hacer mi tarea de derecho comercial 1 sin muchas vueltas

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  3. MUY BUEN TRABAJO ME ENCANTO Y ME HA AYUDADO BASTANTE

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  4. Hola, muy buen trabajo me gusto mucho, gracias por ampliar mas mis conocimientos en esta área.

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